Julio es el mes más esperado del calendario anual porque no solo se celebran las Fiestas Patrias, sino que los trabajadores reciben un pago excepcional: .

Según las leyes de nuestro país, las empresas tienen plazo hasta el 15 de julio para cumplir con este desembolso. En esta nota te contamos todo lo que debes saber sobre este beneficio.

	Trabajadores recibirán gratificación hasta el 15 de julio. (Foto: Andina)
Trabajadores recibirán gratificación hasta el 15 de julio. (Foto: Andina)

¿Quiénes reciben gratificación?

Tienen derecho a percibir las gratificaciones los trabajadores subordinados de la actividad privada (incluyendo a ciertos trabajadores de entidades públicas reguladas por el Decreto Legislativo 728), con contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, aun cuando laboren menos de 4 horas diarias.

Las gratificaciones de los trabajadores de intermediación y tercerización laboral son pagadas por las services y las empresas tercerizadoras y no las empresas usuarias de estos servicios.

¿Quiénes no tienen derecho a la ‘grati’?

No tienen derecho a las gratificaciones los trabajadores que al 30 de junio del 2017 tengan menos de 1 mes de servicios. Por ejemplo, los que ingresaron el 15 de junio de este año.

Igualmente, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la micro empresa que ingresaron a laborar después que la micro empresa se inscribió en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

Tampoco los que estén comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley 27360) ya que perciben la remuneración diaria integral, equivalente a la Remuneración Mínima más un plus del 17%, que incluye el derecho de gratificaciones y de CTS.

	Algunos reciben el pago completo y otros trabajadores solo la mitad. (Foto: Andina)
Algunos reciben el pago completo y otros trabajadores solo la mitad. (Foto: Andina)

Los servidores independientes que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores de planilla, no tienen derecho a las gratificaciones ni a otros beneficios laborales.

¿Los trabajadores del hogar? Ellos recibirán la gratificación (julio y diciembre), equivalente a medio sueldo en cada oportunidad (Ley N° 27986).

Los aprendices, practicantes y jóvenes en formación laboral perciben media subvención económica al cumplir 6 meses que no necesariamente es en julio y en diciembre (Ley 28518).

¿Cómo calculo la gratificación?

La gratificación por Fiestas Patrias es equivalente a un sueldo completo que tuviera el trabajador al 30 de junio del 2017. Los aumentos pactados o voluntarios que se otorguen a partir del 1 de julio del 2017 no se toman en cuenta para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.

¿Cuándo es un sueldo completo?

Para que la gratificación del trabajador sea equivalente a un sueldo completo debe haber laborado durante todo el semestre (enero-junio 2017).

Caso contrario, el trabajador percibirá la sexta parte del sueldo por cada mes completo de labor.

¿Qué pasa con las Horas extras?

El pago de la gratificación también considera las horas extras cuando se registran al menos en 3 meses durante el semestre (enero-junio 2017).

¿me descuentan algo?

Los trabajadores, además de la gratificación deben percibir una bonificación extraordinaria de acuerdo a la ley 30334 norma que desgravó las aportaciones a EsSalud a cargo del empleador.

Es decir que el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de pagar a EsSalud, será entregado a los trabajadores cómo bonificación extraordinaria en la oportunidad que se paga la gratificación.

Para el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será 9% sino de 6.75% del monto de la gratificación.

OJO: La gratificación y la bonificación extraordinaria estarán afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría, de ser el caso, que debe retener el empleador en la oportunidad del pago. No obstante, no estarán gravadas con EsSalud, AFP, ONP, Sencico, ni Senati.

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