Los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes, tienen derecho a recibir la gratificación por , cuyo plazo de pago vencerá el viernes 15 de diciembre de este año, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.

Para calcular el monto de este beneficio, indicó el experto al Diario El Peruano, deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de noviembre.

Así, la gratificación por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el último semestre (julio-diciembre del 2017) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en dicho período.

Excepcionalmente se considera como tiempo laborado para el cálculo de la gratificación el descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros, detalló el experto, quien es además socio del Estudio Muñiz.

Sin embargo, si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación, solo percibirá una gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. No se tendrán en cuenta los días de labor.

inafectación

La gratificación por Navidad está inafecta de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se le aplicarán los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

Puntriano comentó que se exceptúa de esa inafectación al impuesto a la renta de quinta categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales.

En cuanto a la contribución a Essalud por la gratificación por Navidad que no se pagará a esta institución (9%), dijo que esta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que solo está afecta al IR5ta.

Agregó que, tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de dicha gratificación.

consideraciones

Aquellos trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera anual, no tienen derecho a un estipendio adicional por concepto de gratificación por Navidad, porque ésta se abona de forma mensual con la remuneración básica.

Puntriano indicó que la falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación es una infracción laboral grave, que puede generar multas a los empleadores de hasta 91,125 soles más intereses legales laborales, agregó.

Fuente: Andina

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