El plazo para que los empleadores cumplan con este mandato legal, correspondiente al mes de julio, vence en la primera quincena, pero como este año cae domingo, se prorroga hasta el lunes 16, que es día hábil.

El exministro de Trabajo Jorge Villasante recordó que la exoneración de descuentos a las gratificaciones data del año 2009, en que se dictó una ley con vigencia hasta diciembre de 2010, pero que en junio de 2011 se prorrogó los alcances de la norma hasta el 2014.

Tanto en julio como en diciembre, los trabajadores perciben un aproximado de 22% adicional a sus sueldos mensuales, debido a que la ‘grati’ no está afecta a los descuentos por aportes al fondo previsional (AFP / ONP), EsSalud y el impuesto general a las ventas (IGV).

Indicó que en caso el empleador no cumpla con el pago del aguinaldo, incurre en una infracción que está tipificada en el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), adscritos al régimen laboral de la actividad privada, están sujetos a algunas condiciones para poder percibir una bonificación de 300 soles análoga a la gratificación en el sector privado.

Villasante refirió que los empleados CAS tienen que cumplir con estar laborando, deben estar en planilla y tener más de un mes de tiempo de servicio. Si tienen más de seis, se le paga el íntegro del bono, si es menos, el pago es proporcional al tiempo trabajado.

En tanto, los empleados bajo el régimen laboral de la administración pública perciben gratificaciones especiales que se establecen mediante decreto supremo, que en los últimos años se ha colocado en 300 soles.

Fuente: RPP