El Gobierno de Perú estableció, mediante un decreto supremo, que los empleados en planilla sigan recibiendo su de julio y diciembre sin descuentos.

De esta manera, los únicos descuentos que se pueden aplicar a los aguinaldos son las retenciones por concepto de impuesto a la renta y los autorizados por el trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto por mandato judicial.

Asimismo, se dispone que la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador con la gratificación correspondiente. En caso de cese, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.

La medida, publicada en El Peruano, se oficializó mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-TR, en la que el Ejecutivo también dispuso la disponibilidad del excedente de cuatro sueldos de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS), establecida por la Ley Nº 30334, emitida en 2015.

La disposición también establece que los trabajadores en planilla podrán disponer hasta del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras.

¿Cuánto dinero no podrá retirarse de la CTS?

La determinación del monto no disponible de la CTS se efectúa considerando la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos de acuerdo con la normatividad de la materia.

En el caso de la CTS, si el período por estimarse fuese inferior a 6 meses, la última remuneración se establecerá con base en el promedio mensual de lo percibido durante dicho lapso, informó el diario “El Comercio”.

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