El jueves 15 de diciembre vencerá el plazo para que los empleadores abonen las gratificaciones que se otorgan por Navidad a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, informó hoy la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Las multas por no pagar este beneficio social oscilan entre los 3,950 hasta 197,500 soles, dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados, pues es una infracción grave en materia de relaciones laborales.

En una pequeña empresa, las sanciones irían desde 1 UIT (S/ 3,950) hasta las 10 UIT (S/ 39,500). Mientras que en el caso de las empresas de régimen general las multas van desde las 3 UIT (S/ 11,850) hasta las 50 UIT (S/ 197,500).

La oportunidad del pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, debe darse en la primera quincena de cada uno de los meses de julio y diciembre respectivamente, siendo estas fechas indisponibles, y no sujetas a cambio ni de manera individual con el trabajador ni colectivamente con el sindicato.

El objeto de las gratificaciones es que el trabajador reciba este monto adicional para que pueda afrontar los gastos extraordinarios que se realizan con motivo de las Fiestas Patrias y Navidad, razón por la cual se exige que sean pagadas con proximidad a la celebración de tales festividades.

¿a quiénes les corresponden?

Les corresponde gratificaciones a los trabajadores de la actividad privada sean contratados a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial (jornada inferior a las 4 horas diarias).

En el régimen de la pequeña empresa, así como en el régimen laboral de los trabajadores del hogar también se pagan las dos gratificaciones anuales, cada una equivalente al 50% de una remuneración mensual.

En el régimen laboral del sector Agrario, el monto que corresponde se incluye en la remuneración diaria que los trabajadores perciben.

¿cómo se calcula?

El tiempo de servicios para el cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. Los periodos computables son los semestres de enero-junio y julio-diciembre.

De acuerdo con la Ley N° 30334, publicada en junio del año 2015, se estableció la exoneración permanente de descuentos a las gratificaciones legales.

Lo que significa que en julio y diciembre no se descontará al trabajador el 13% de los aportes que iban al sistema de pensiones y se le entregará el 9% de la contribución que pagaba el empleador a Essalud, bajo el concepto de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.

fiscalización

En lo que va del presente año, Sunafil realizó más de 11,400 actuaciones de inspección en materia de gratificaciones, que comprendieron a más de 56,000 trabajadores.

De acuerdo a las acciones de fiscalización realizada se generaron 923 actas de infracción propuestas por incumplimientos al pago de las gratificaciones.

En el Perú existe un promedio de 3 millones 236,147 trabajadores en la planilla electrónica, es decir trabajadores formales.

Fuente: Agencia Andina