El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la exclusión del candidato a la segunda vicepresidencia por el partido Fuerza Popular, Vladimiro Huaroc, por la entrega de dádivas en una actividad proselitista realizada en la región Junín.
Según la resolución 0303-2016-JNE, se declaró infundado el recurso de apelación que interpuso dicho partido contra lo dispuesto por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, que había determinado la exclusión de Vladimiro Huaroc.
Este es el fallo inapelable del JNE:
JNE confirmó exclusión de Vladimiro Huaroc by Christian Tinoco Sánchez
El JNE concluyó que el candidato de Fuerza Popular, que postula a la presidencia a Keiko Fujimori, incurrió en la conducta prohibida prevista en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, ya que la entrega de bienes se efectuó en un marco proselitista.
El JNE advirtió que dicha conducta es “abiertamente transgresora de los principios de equidad, igualdad y competitividad que busca cautelar la norma y que, por ella, es catalogada como grave”, por lo cual dispone la exclusión.
El JNE precisó, además, que la exclusión recae sobre la persona y no existe doble sanción, por lo que su caso no afecta las candidaturas a la Presidencia ni a la primera vicepresidencia de la República de su organización política.
El JNE consideró que la resolución del JEE valoró los medios probatorios presentados y concluyó, válidamente, a partir de los informes de fiscalización y medios audiovisuales, que Vladimiro Huaroc ofrece y entrega los bienes e informa que esta se realizaba en nombre de los candidatos y de su organización política.
El primer fallo del JNE que fue apelado:
Resolución N° 000293-2016-JNE by Andrea Baldwin
Finalmente, el JNE también señaló que no existió indefensión por parte del recurrente al no informar, en la primera instancia, oralmente ya que su derecho a la defensa lo materializó a través de sus descargos.
Sobre el JNE
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un organismo constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana.
Asimismo, es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Otra función es dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales.
Fuente: Agencia Andina