El Pleno del aprobó durante la noche del jueves la insistencia del proyecto de ley que propone la libre disposición del 95.5% de los aportes realizados por los ciudadanos a las Administradoras de Fondos de Pensiones () al cumplir los 65 años.

A favor de la insistencia votaron 84 parlamentarios, mientras que lo hicieron 2 en contra, y cero abstenciones.

Sustentación

El presidente de la Comisión de Economía del Parlamento, Modesto Julca, sustentó el dictamen de la insistencia del proyecto que permite a los aportantes a las AFP, una vez cumplidos los 65 años, solicitar la devolución del 95.5% de su fondo de jubilación.

El 4.5% restante del total queda para ser transferido al sistema de EsSalud para fines de prestación de seguridad social para el aportante que se jubile.

Asimismo, la norma prorroga por tres años el Régimen Especial de Jubilación anticipada (REJA) para desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP), es decir, hasta el 31 de diciembre del 2018.

Además permite a los afiliados a las AFP la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

Otro artículo abre la posibilidad de que se utilice parte del fondo para un crédito hipotecario, pues excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% de su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.

Por último, dispone la imprescriptibilidad de la deuda que tienen los empleadores que no han depositado en las AFP los aportes descontados a sus trabajadores, y que a la fecha suman más de S/. 1.000 millones, sin considerar las multas por moras e intereses.

Debate

Al inicio del debate el parlamentario Juan Díaz Dios consideró que es necesaria una reforma integral del sistema de pensiones en el país, pero eso no impide que su bancada apoye este proyecto.

“El señor Aldo Ferrini en enero del 2016, gerente general adjunto de la AFP Integra, indicó que el retiro del 95.5% de los fondos por parte de los aportantes, una vez cumplidos los 65 años, no afecta el flujo de negocios de las AFP, porque a esa edad los fondos pasan a las compañías de seguros”, apuntó.

A su turno, el legislador Yonhy Lescano señaló que esta es una ley de “suma justicia” y que beneficiaría sólo a 85,000 afiliados en el primer año, quienes además tienen la potestad de mantener o retirar sus fondos de las AFP.

En tanto, el congresista Víctor Andrés García Belaunde reveló que las AFP invierten 23,700 millones de soles en el Estado peruano, además que depositan 19,242 millones de soles en bancos privados (15% de su cartera total), algo que los afiliados pudieran hacer directamente.

“El banco BTG recoge dinero de las AFP, o sea, las AFP invierten en bancos que están condenados en el tema de ‘Lava Jato’ en Brasil, además las AFP invierten en Colombia, Chile, Estados Unidos y México, y nos cobran 30% por invertir en esos bancos, estamos hablando de un sistema no de pensiones, sino de inversiones, y todo eso para darle pensiones miserables a la gente”, indicó.

Por su parte, el parlamentario Jaime Delgado refirió que actualmente hay jubilados de las AFP que cobran menos de 10 soles de pensión y más del 50% reciben menos del sueldo mínimo (750 soles), por lo que era necesario insistir en este proyecto.

El legislador aprista Mauricio Mulder consideró que las personas que van a entrar a una etapa de jubilación a los 65 años tienen el discernimiento suficiente y el derecho de que pueda disponer del dinero que aportó, lo cual no tiene ningún tipo de reparo constitucional, en línea con la norma aprobada.

Antecedentes

Cabe recordar que la iniciativa había sido observada por el Ejecutivo el 8 de enero del 2016, pero fue aprobada por insistencia el pasado 23 de marzo en la Comisión de Economía del Parlamento Nacional, con votación unánime de sus integrantes.

El Ejecutivo consideraba que la norma que permite el retiro de los fondos de las AFP era antitécnica, inconstitucional y que supondría incumplir tratados internacionales, además que afectaría la intangibilidad de los fondos de la seguridad social en pensiones.

Fuente: Andina