Según Juan Tompson, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima, el impuesto predial es de carácter municipal y se paga anualmente. El monto está en función del valor de cada predio, tanto a nivel rural como urbano.

El cálculo del impuesto predial a pagar es determinado por el Ministerio de Vivienda. Quien asume el impuesto es el propietario del predio. La obligación recae en la persona que haya sido propietario al 1 de enero del año.

Cabe resaltar que, en caso de un predio alquilado, es el propietario quien debe asumir este tributo y no podrá exigir un reintegro de este monto al inquilino, informó el diario ‘Gestión’.

El ministerio determina, año a año, unos valores unitarios (por metro cuadrado) sobre los que se hará el cálculo del impuesto. Con este dato publicado el 30 de octubre en la resolución N°278-2013-VIVIENDA, y la metodología incluida, la CCL estimó que el impuesto predial subiría en promedio 4.3% el próximo año.

En caso de quienes están jubilados, la norma establece que se hace un descuento de 50 UIT (S/. 185 mil) al valor total de su vivienda. Este resultado es la base imponible, y sobre ella se realiza el cálculo del impuesto a pagar.

Por ejemplo: Si una vivienda vale 500 mil soles, el impuesto se calcula solamente sobre 315 mil soles, es decir, 500 mil – 185 mil. En caso de no pagar, el deudor recibirá una notificación. De reincidir, se podría llegar incluso a un embargo del predio.