Esta medida se aplicó para neutralizar el daño causado a la Rama de Producción Nacional (RPN), por algunas importaciones de prendas de vestir de China que ingresaron al Perú a precios dumping.

15 tipos de prendas y complementos de vestir, clasificados en 276 subpartidas arancelarias, fueron investigados, pero se determinó que la medida antidumping sea aplicada solo a cinco tipos de prendas, por ser las de mayor incidencia en el desempeño económico negativo de la RPN.

Estas prendas son polos, camisas, pantalones y shorts, ropa interior, y medias y similares, los cuales ingresan al país por 34 subpartidas arancelarias.

La existencia de prácticas de dumping, que causaron un severo daño a los productores nacionales, mayormente a micro y pequeñas empresas que generan alrededor de 215 mil puestos de trabajo, fue comprobada luego de una profunda y exhaustiva investigación.

De acuerdo a la normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el dumping es considerado una práctica desleal que implica exportar un producto a un precio inferior al valor normal que registra en su mercado de origen, según informó Andina.

Si se comprueba que las empresas extranjeras exportan sus productos con dumping, y a causa de ello los productores nacionales sufren un daño importante, los países miembros de la OMC, como Perú y China, se encuentran autorizados a imponer los respectivos derechos antidumping.