OSIPTEL indicó que Claro lanzó una tarifa denominada “Bono de Bienvenida de 1.000 minutos-Tarjeta de Crédito Interbank Claro Visa”, sin registrarla en el Sistema Integrado de Registro de Tarifas (SIRT), tal como lo exige el Reglamento General de Tarifas del sector.

Cabe indicar que, todas las operadoras de telecomunicaciones tienen la obligación de registrar oportunamente sus tarifas ante OSIPTEL. Este registro permite al ente regulador supervisar las características, condiciones y restricciones de las promociones que las empresas ofrecen al mercado, así como permitir que los usuarios puedan consultar las promociones que se les ofrecen, a fin de optar por la tarifa que se adecúe mejor a sus necesidades y preferencias de consumo.

Pero esta no sería la única infracción de Claro, pues el organismo informó que ha cometido casos similares con otras 108 tarifas derivadas en contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado.

La operadora presentó un recurso de apelación y atribuyó la falta cometida a cuestiones interpretativas. Argumentó además que tal falta fue subsanada de manera voluntaria y espontánea, sin mediar requerimiento del regulador.

Sin embargo, OSIPTEL declaró infundado tal recurso de apelación, y ratificó la sanción impuesta.

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