Los pagos por impuesto a la renta se determinan de acuerdo con la categoría. (Foto: Andina)
Los pagos por impuesto a la renta se determinan de acuerdo con la categoría. (Foto: Andina)

El impuesto a la renta (IR) es un tributo que las personas deben pagar a la SUNAT, de acuerdo con sus ganancias mensuales o anuales (1 de enero al 31 de diciembre). El pago se determina de acuerdo a diferentes categorías (hay 5).

Pagar impuestos tiene sus beneficios porque al año siguiente en algunos casos se puedes solicitar un saldo a favor, aunque depende de tus gastos deducibles (en el año previo) y también según el tipo de categoría en la que te encuentras. A continuación te decimos cómo en las primeras categorías.

¿Cómo solicitar devolución de impuestos en el caso de las rentas de Primera y Segunda categoría?

  • Presentar, a través de el Formulario Virtual 709, indicando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.
  • Luego, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Primera Categoría, y/o (ii) Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Segunda Categoría.
  • Después, el sistema validará el trámite y generará de manera automática la constancia de presentación de la solicitud.
  • Luego de la evaluación, la Sunat enviará un email con la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución
  • Si cuentas con un saldo a favor podrás solicitarlo presentando un Formulario Virtual 1649 por cada tipo de renta.

¿Por qué renta de primera categoría?

  • Ingresos por alquileres.
  • Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles
  • Mejoras incorporadas
  • Cesión gratuita de predios
  • Cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles distinto de predios

¿Por qué renta de segunda categoría?

  • Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios.
  • Rentas de Fuente Extranjera por la enajenación de acciones u demás valores mobiliarios.

Cabe destacar que si tienes saldos a favor por rentas ambas rentas podrás solicitar la devolución de cada uno por separado, pero tendrás que presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada una de ellas.

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