El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucional interpuesta por el Estado (representado por el Ministerio de Energía y Minas) contra la Ordenanza N°065-2009-CR/GRC del Gobierno Regional del Cusco, que consideró inadmisibles los denuncios mineros todo su territorio.

El fallo del Tribunal señala, en sus considerandos, que el artículo 66º de la Constitución dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento.

Además señala que por Ley Orgánica “se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares”. El Tribunal Constitucional subraya que el órgano a quien corresponde la evaluación para la autorización de áreas de admisión de denuncios mineros es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería.

En consecuencia, la ordenanza emitida por el Gobierno Regional del Cusco constituye una violación del mandato constitucional.

“Esta decisión del TC es muy importante y oportuna, ya que la decisión del Gobierno Regional del Cusco, liderada por dirigentes radicales y que podría ser seguida por otros gobierno de similar orientación, amenazaba con crear un ambiente antiminero que, de no haber sido corregido, podía extenderse a otros sectores o actividades económicas”, señala Macroconsult en su resporte semanal.