El procedimiento para la abdicación del Rey en la Constitución Española se precisa en el artículo 57.5 que establece que esta se desarrollará por ley orgánica, lo que en las tres últimas décadas no se ha hecho. Habrá que hacerlo ahora por tanto ad hoc.

De hecho está previsto que lo haga el Gobierno, en el Consejo de Ministros extraordinario que ha convocado el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. En cuanto a la línea sucesoria, la abdicación en sí no plantea ningún problema porque el artículo 57.1 de la Carta Magna ya establece que el heredero es el Príncipe de Asturias.

La ley orgánica que salga del Consejo de Ministros de mañana tendrá que ser aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, como establece el artículo 81.2 de la Constitución.

No es necesario que pase por el Senado, según el catedrático de Derecho Constitucional citado por ABC, Antonio Torres del Moral. Solo aprobada esta ley se puede considerar consumada esta abdicación, señala el constitucionalista, pues ahora lo único que ha hecho el Monarca es presentar su abdicación y comunicársela al jefe del Ejecutivo.

El siguiente paso una vez aprobada la ley orgánica es la proclamación del nuevo Rey ante las Cortes Generales, algo que se podría realizarse en pocos días. El todavía príncipe Felipe, Heredero de la Corona, tendrá que jurar que desempeñará fielmente sus funciones, «guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas».

Fuente: ABC