El Jurado Nacional de Elecciones () recordó las prohibiciones que establece la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) en periodo electoral y anunció el desarrollo de operativos de fiscalización para hacer cumplir la normativa vigente.

El director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, Alberto Kuroiwa Bermejo, señaló que el domingo 29 de mayo culminó la difusión y publicación de encuestas de intención de voto según indica la LOE.

“De conformidad con el artículo 191° de la LOE, en caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa de entre 10 y 100 unidades impositivas tributarias (UIT) que fijará el Jurado Nacional de Elecciones”, afirmó.

Asimismo, conforme el cronograma para la segunda vuelta electoral, la fecha límite para la realización de mítines de cierre de campaña o reuniones de carácter político es las 00:00 horas del viernes 3 de junio. En tanto, desde las 00:00 horas del sábado 4 de junio queda suspendida toda clase de propaganda política.

Kuroiwa Bermejo añadió que “si se realizan mítines, estos deberán contar con los permisos correspondientes de la Gobernación, a fin de brindar las medidas de seguridad del caso, ya que se tiene que detallar el lugar y horario en que desarrollarán”.

El personal de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales efectuará operativos con el apoyo de la Policía Nacional para que no se configuren detenciones indebidas de electores, dado que está prohibido hacerlo desde 24 horas antes del día del sufragio, salvo flagrante delito.

Asimismo, el JNE dio a conocer que desde las 8:00 horas del sábado 4 de junio hasta las 8:00 horas del lunes 6 quedará prohibida la venta o expendio de bebidas alcohólicas ().

La Ley Orgánica de Elecciones obliga a las autoridades electorales, las Fuerzas Armadas, instituciones públicas y privadas, personeros y electores a observar y acatar estas disposiciones con el fin de garantizar la tranquilidad y el orden del proceso.

Sobre el JNE

El Jurado Nacional de Elecciones () es un organismo constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana.

Asimismo, es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Otra función es dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales.

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