La Libertad es la segunda región con más inscripciones de uniones de hecho en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) al registrar entre el 1 de enero y el 31 de mayo de este año 191 parejas, informó la Sunarp.

La Libertad solo es superada por Lima, que tiene inscrita a 300 parejas en el mismo periodo de tiempo. Luego se ubican las regiones de Arequipa, con 117 parejas; Puno, con 96; Ucayali, 67; y San Martín, con 67 parejas.

A continuación se ubican las regiones de Ica (55), Piura (52), Pasco (51), Loreto (39), Cusco (39), Áncash (39), Junín (38), Lambayeque (33) y Cajamarca (33).

La Sunarp precisó que la inscripción de uniones de hecho en el Registro de Personas Naturales creció en un 58.03 por ciento en relación al mismo periodo del 2016, al pasar de 853 anotaciones en el 2016 a un total de 1,348 convivencias inscritas en lo que va del 2017.

En ese sentido, la Sunarp indicó que la inscripción de convivencias creció en la mayoría de regiones del país, destacando a Puno (128.57%), Tacna (128.57%), La Libertad (101.05%), Ayacucho (94.4%), Lambayeque (83.3%) y Lima (64.84%).

¿qué es la unión de hecho o convivencia?

La unión de hecho es la forma legal de reconocer el concubinato, y es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: la separación de patrimonios o el régimen de sociedad de gananciales. La separación de patrimonios se puede dar antes del matrimonio o durante el matrimonio. El régimen de sociedad de gananciales se presume solo durante la duración del matrimonio y lo constituyen todos los bienes y rentas obtenidos durante la vigencia del matrimonio, los cuales pertenecen a los cónyuges en partes iguales.

La ley reconoce que una unión de hecho es compatible con la sociedad de gananciales. Para ello la convivencia debe estar reconocida en la vía notarial o judicial. En el caso del concubinato, los convivientes no pueden decidirse por el régimen de separación de patrimonios.

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Fuente: Agencia Andina

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