El servicio de transporte público podrán realizarlo solamente aquellos vehículos habilitados por la autoridad competente que cumplan con la revisión técnica vigente, obligatoria y reglamentaria, y que tengan una antigüedad que no exceda los diez años desde su fabricación.

Así lo establece el dictamen del proyecto de ley aprobado por unanimidad por la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, que preside el legislador nacionalista Leonidas Huayama Neira, en sesión extraordinaria llevada a cabo ayer en el edificio Víctor Raúl Haya de la Torre.

La iniciativa, que propone regular el servicio de transporte público terrestre de pasajeros del ámbito nacional y regional, y que fue elaborado sobre la base de proyectos presentados por las congresistas Lourdes Alcorta (UR) y Luciana León (CP), exige que las unidades que presten ese servicio cuenten, como mínimo, con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con póliza vigente.

Las empresas pueden contratar, además, otros seguros en beneficio del usuario o sus pertenencias. Plantea, asimismo, la creación de un registro de transporte público terrestre de pasajeros en el que quedarán inscritos los prestatarios que realizan el servicio.

También obliga a las empresas de transporte público a adoptar las acciones de seguridad pertinentes, a fin de reducir el riesgo de la comisión de actos delictivos, previamente y durante la prestación del servicio.

Exige a las terminales terrestres contar con videocámaras u otros medios audiovisuales análogos que identifiquen a las personas que aborden los vehículos y tomar huellas dactilares de cada uno de los pasajeros; así como verificar que los vehículos cuenten con dispositivos de localización satelital (GPS, Global Positioning Sistem), localizador automatizado para el seguimiento en tiempo real de activos móviles.

Fuente: Andina