Asimismo, determina que el Estado tiene hasta ocho años de plazo para efectuar el pago de los bonos agrarios. El fallo del TC ratifica otro dado en el año 2001.

Del mismo modo, rechazó el pedido del Colegio de Ingenieros del Perú para realizar una nueva valorización de las tierras expropiadas en 1968 por el gobierno militar.

Incluso, el TC pide al Estado, al momento de establecer el cronograma de pago, priorizar a las personas naturales sobre las personas jurídicas, y a los tenedores originales.

“Cuando se pague a los tenedores no originarios, se tendrá en cuenta el mismo criterio de priorización: primero personas mayores de 65 años”, dice el documento.

Fallo del Tribunal Constitucional del Perú sobre los bonos de la Reforma Agraria by Christian Tinoco Sánchez