La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) aprobó los lineamientos para el uso del sistema de verificación biométrica de huella dactilar en las oficinas registrales y receptoras de todo el país.

Dispone también su uso obligatorio para la atención de los servicios registrales de inscripción de títulos, certificación de firma por fedatario institucional y duplicado de solicitud de inscripción, según una resolución publicada el 16 de julio en el Diario Oficial El Peruano.

Los lectores de huella dactilar se encuentran integrados a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y permitirán acreditar objetivamente la identidad de los usuarios del servicio registral, enfrentando los casos de suplantación de identidad e ingreso de documentación falsificada al registro.

Con el uso de los lectores de huella dactilar se pretende atender los casos de usuarios que falsificando el Documento Nacional de Identidad solicitan un servicio registral consignando datos de identificación que no les corresponden, a fin de ingresar documentación falsificada al registro o perjudicar un procedimiento registral válido.

En los considerandos de la resolución se señala que “la suplantación de identidad es una modalidad delictiva que pretende eludir las responsabilidades penales del falsificador cuando la administración interpone las acciones legales correspondientes, debido que en la solicitud del servicio registral se han indicado datos de una persona distinta a quien efectivamente presentó la documentación cuestionada”.

Para la atención de un servicio registral el servidor de la Sunarp deberá requerir el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado y luego deberá hacer uso del sistema de verificación biométrica.

La Sunarp señaló que ha desplegado un gran esfuerzo para adquirir 585 lectores biométricos que estarán interconectados con la web service de la Reniec a través de una interfase que permitirá intercambiar información.

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