Ya sea porque los sentimientos no son los mismos, los caracteres son totalmente distintos, la convivencia se tornó insostenible o por una infidelidad, nuestra historia de amor puede llegar a su final en el momento menos pensado y si es que hay un de por medio la situación es un poco más complicada.

Es ahí en que el divorcio se presenta como la solución para disolver esa unión que en un principio significó felicidad.

Se puede realizar de manera judicial, notarial o municipal dependiendo de las circunstancias y los motivos por el cual se rompe la relación matrimonial entre la . Pero, ¿bajó qué causales puedo solicitarlo?.

En esta nota, Jose Yataco abogado del estudio Yataco Arias, te presenta las principales razones por las cuales podrías solicitar un divorcio en el Perú y que están establecidas en el Código Civil.

1. El adulterio.

2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.

3. El atentado contra la vida del cónyuge.

4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.

8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.

13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Vale indicar que si el matrimonio incluye menores hijos, se considerará una pensión de alimentos que es lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.